Articulo 348 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 348 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Ver Indice
»

Artículo 348.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No podrán los jueces y magistrados desempeñar su cargo.

1.En las Salas de Tribunales y juzgados donde ejerzan habitualmente, como abogado o procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más juzgados de Primera Instancia e Instrucción, la suma de los juzgados de Primera Instancia y de los juzgados de Instrucción sea de diez o más o existan Salas con tres o más Secciones.

2. En una Audiencia Provincial o juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer él mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.

3. En una Audiencia o juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.