Artículo 348 Reglamento d...Hidráulico

Artículo 348. Denegación.

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Artículo 348. Denegación.

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1. Mediante resolución motivada, el Organismo de cuenca denegará la autorización cuando el cedente o el cesionario no tengan debidamente inscrito su derecho legítimo al uso privativo del agua, y cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. La denegación de la autorización solicitada no dará derecho a indemnización alguna en favor de los contratantes.