Articulo 348 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 348. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas
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La licencia urbanística y la comunicación previa tienen por finalidad el sometimiento al control municipal de los actos de edificación y uso del suelo (artículo 142.1 de la LSG).
Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
