Articulo 348 Reglamento d... Mercantil

Articulo 348 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 348. Percepción de la retribución.

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1. Los expertos percibirán la retribución directamente de la sociedad en cuyo nombre se hubiera solicitado el informe y, si ésta no se hubiera constituido, de quien hubiera firmado la solicitud.

2. Los expertos podrán solicitar provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.