Artículo 348 ter Régimen específico de tasas
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»Artículo 348 ter. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (348 ter (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
