Artículo 348 ter Régimen específico de tasas
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Artículo 348 ter. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible.

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