Articulo 349 Código penal
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»Artículo 349.
Vigente
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996