Articulo 349 Régimen específico de tasas

Articulo 349 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 349. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.

Modificaciones