Articulo 35 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 35 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 35. Reglamentos específicos.

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En el marco de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del presente Reglamento, las administraciones locales podrán elaborar Reglamentos u ordenanzas específicos en relación con los sistemas que gestionan.

A petición de las administraciones locales, la Dirección General competente prestará asistencia técnica e información sobre la adecuación de las regulaciones específicas a dicho marco normativo.

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