Articulo 35 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»Artículo 35. Reglamentos específicos.
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En el marco de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del presente Reglamento, las administraciones locales podrán elaborar Reglamentos u ordenanzas específicos en relación con los sistemas que gestionan.
A petición de las administraciones locales, la Dirección General competente prestará asistencia técnica e información sobre la adecuación de las regulaciones específicas a dicho marco normativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
