Articulo 35 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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»Artículo 35. Período impositivo y devengo.
Vigente
1. El período impositivo del canon del agua residual industrial es el trimestre natural.
2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se produzca el vertido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014