Articulo 35 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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Artículo 35. Período impositivo y devengo.

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1. El período impositivo del canon del agua residual industrial es el trimestre natural.

2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se produzca el vertido.

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  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014