Articulo 35 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 35. Proyección internacional de la ciudadanía catalana
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1. El Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país.
2. El Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad.
3. El Gobierno apoya la incorporación de ciudadanos catalanes a organizaciones internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea y empresas multinacionales que contribuyan a la capacitación y formación de ciudadanos catalanes en el ámbito internacional.
- Modificación realizada (35 (se desestima recurso 1442-2015 en relación a este precepto)) por Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones 'actor internacional activo' y 'actor internacional comprometido, solidario y responsable' y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
(BOE de 27-01-2017) en vigor desde 22-12-2016 - Artículo modificado (35 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
