Articulo 35 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 35 Aceleración d...de Calidad

Articulo 35 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 35. Comisión para el Impulso de la Actividad Económica.

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1. Se crea la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica con objeto de efectuar el seguimiento y la evaluación de la implantación de las medidas establecidas por la presente ley y de establecer los mecanismos de colaboración necesarios con la Administración local.

2. La Comisión impulsará la evaluación y el análisis de las obligaciones de información derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afectan a las empresas con objeto de llevar a cabo una reducción de cargas en los trámites administrativos que afectan a la actividad económica.

3. La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas en materia de industria, energía y minas, turismo, medio ambiente y ordenación territorial y urbanística, así como de la implantación de la carpeta empresarial por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, del resto de medidas establecidas por la presente ley para facilitar la actividad económica.

b) Analizar y valorar las comunicaciones remitidas por los interesados, colegios profesionales, organizaciones empresariales u otros colectivos afectados, relativas a la existencia de disposiciones, actos o actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que signifiquen un obstáculo para la aplicación de la presente ley o puedan ser entendidas, con carácter general, como cargas administrativas.

La Comisión apoyará al órgano administrativo competente para la emisión del informe correspondiente relativo a las comunicaciones recibidas y propondrá, en su caso, soluciones que conjuguen el impulso de la actividad económica y la defensa del interés general.

c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.

d) Recibir información sobre los planes de control, inspección y verificación de las actividades económicas en las materias citadas con anterioridad, realizados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sobre el resultado de los mismos.

e) Cualquier otra función de naturaleza similar que le sea encomendada.

4. La Comisión, que tiene carácter permanente, está formada por representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración local, y la organización empresarial más representativa de la Región de Murcia. Su presidencia es ejercida por un representante de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La Comisión cuenta con un consejo asesor formado por personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas en la Región de Murcia, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, una representación de los colegios profesionales y, en su caso, por profesionales de reconocido prestigio. El consejo asesor debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia.

6 El titular de la consejería competente en materia de actividad empresarial y simplificación administrativa establecerá mediante Orden la composición, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión y del Consejo asesor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018