Articulo 35 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 35 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 35. Actualización de la declaración de adecuación.

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1.- Una vez concedida la declaración de adecuación para el acogimiento familiar, procederá la actualización de la valoración realizada en los siguientes supuestos:

a) Transcurridos tres años desde la resolución de adecuación. Este supuesto no resultará de aplicación en familias con acogimiento familiar formalizado, salvo que hubiesen presentado un nuevo ofrecimiento para el acogimiento familiar.

b) Si se produce cualquier cambio significativo sobre las circunstancias que motivaron la declaración de adecuación.

A tal efecto, la persona o personas interesadas estarán obligadas a comunicar, desde el momento en que se produzcan, tales cambios significativos, y si así no lo hicieran se entenderá que incurren en el supuesto contenido en el párrafo c) del apartado siguiente.

2.- Asimismo, procederá la actualización de la valoración realizada, pudiendo las personas o familias declaradas adecuadas para el acogimiento familiar perder tal condición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo soliciten las personas interesadas, debiendo mencionar la causa o situación que motiva la actualización de la valoración de la declaración de adecuación.

b) Cuando no comuniquen en plazo la aceptación de la persona menor de edad asignada para el acogimiento familiar o no acepten una asignación de forma injustificada.

c) Cuando se constate que las personas interesadas han dejado de reunir los criterios que determinaron su adecuación para el acogimiento familiar o hayan incurrido en ocultación o falseamiento de datos relevantes sobre la misma.

d) Cuando se acuerde el cese del acogimiento porque las circunstancias de las personas acogedoras hayan variado de forma tan sustancial que incurran en algún supuesto que conlleve o suponga falta de adecuación o que dejen de cumplir alguno de los requisitos o criterios tenidos en cuenta para su selección, además de los supuestos previstos en el artículo 60 del presente Decreto en relación al cese del acogimiento familiar.

3.- La actualización de la valoración de la declaración de adecuación podrá conllevar el mantenimiento de la declaración previamente concedida o su revocación, con la consiguiente pérdida de la adecuación concedida a las persona o familias afectadas, y, por ende, la imposibilidad de ser seleccionadas para el acogimiento familiar.