Articulo 35 Actividad física y deporte
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Artículo 35. Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

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1. El Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter público y se adscribirá a la dirección general competente en materia de deporte.

2. Su organización y funcionamiento se determinaran reglamentariamente.

3. Las entidades inscritas deberán actualizar los datos que figuran en el Registro cuando tenga lugar la modificación de alguno de los datos inscribibles, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, cada dos años, a excepción de las federaciones deportivas aragonesas, una copia compulsada del acta de la Asamblea General que ponga de manifiesto que la entidad deportiva sigue activa. La falta de presentación de esta documentación en los plazos mencionados conllevará la apertura, previo requerimiento, del correspondiente procedimiento para la cancelación de su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018