Articulo 35 Actividad Fís...e Asturias

Articulo 35 Actividad Física y Deporte de Asturias

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Artículo 35.-Publicación.

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Los estatutos de las federaciones deportivas, una vez aprobados por la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.