Articulo 35 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
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»Artículo 35. Servicios de información y primera atención.
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1. La Administración foral de Navarra garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, en los siguientes términos.
a) Prestará una primera atención que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.
b) Prestará un servicio de información, asistencia y atención psicológica en régimen de guardia permanente localizada.
2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.
