Articulo 35 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da apl... 152 y 147 de la LGP
Articulo 35 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 35 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Trigésimo quinto.-

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En los expedientes de prestaciones generales del Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, así como de las específicas para los mutualistas de las Mutualidades integradas en la Mutualidad General Judicial, y de su liquidación e inclusión en nómina, en su caso, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo, serán los siguientes:

1. Reconocimiento de obligaciones derivadas de conciertos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos:

a) Que el concierto de aplicación está debidamente suscrito y en vigor.

b) Que las liquidaciones están conformadas por los órganos responsables de la Mutualidad General Judicial.

2. Prestaciones sanitarias y farmacéuticas que no deriven de conciertos suscritos con otras entidades.

2.1 Prestación de asistencia solicitada directamente por el mutualista o beneficiario en establecimientos distintos de los establecidos por la Mutualidad:

a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista o beneficiario de la Mutualidad General Judicial

b) Que existe informe del servicio médico de la Mutualidad.

2.2 Ayudas económicas para prótesis y autovacunas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero y, en su caso, segundo del presente acuerdo.

2.3 Hospitalización psiquiátrica

a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista o beneficiario de la Mutualidad General Judicial

b) Que existe certificado médico justificativo de la enfermedad mental.

3. Prestaciones por incapacidad permanente.

3.1 Prestaciones por razón de incapacidad

a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista de la Mutualidad General Judicial

b) Que existe resolución de jubilación por incapacidad.

3.2 Prestación por gran invalidez. Además de los requisitos a) y b) del número 3.1 anterior, habrá de verificarse que existe acreditación de que el peticionario es gran inválido.

4. Prestaciones por asistencia social. Que está acreditado que el peticionario es mutualista de la Mutualidad General Judicial.

5. Prestaciones sociales.

5.1 Ayuda a minusválidos físicos y psíquicos

a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista de la Mutualidad General Judicial

b) Que existe certificado del órgano competente acreditativo de la minusvalía.

c) En el caso de que se trate de ayuda vitalicia, que existe certificado de defunción o resolución de jubilación del mutualista.

5.2 Ayuda para gastos de sepelio y ayuda a jubilados forzosos por razón de edad. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

6. Concesión de pensiones y otras prestaciones propias de las Mutualidades integradas en la Mutualidad General Judicial:

a) Que está acreditado que el peticionario es mutualista o beneficiario de la correspondiente Mutualidad integrada.

b) Que está acreditada la cobertura del período de carencia exigido, en su caso, por la norma que regula la prestación solicitada.

7. Nóminas de pensiones y prestaciones

a) Que las nóminas están firmadas por los responsables de su formación y se proponen para su autorización al órgano competente.

b) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulta del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Comprobación de que las altas en nómina responden a acuerdos, reconociendo el derecho a la pensión o prestación, fiscalizados de conformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008