Articulo 35 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 35.
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1. La Parte contratante que hubiera reconocido a un extranjero el Estatuto de Refugiado y le hubiere concedido el derecho de residencia, estará obligada a asumir la responsabilidad del examen de la solicitud de asilo de un miembro de su familia, siempre que los interesados estén de acuerdo.
2. El miembro de la familia mencionado en el apartado 1 deberá ser el cónyuge del solicitante o su hijo o hija solteros menores de dieciocho años o, si el propio solicitante de asilo es soltero y menor de dieciocho años, su padre o su madre.
