Articulo 35 Administración Ambiental
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Artículo 35. Subsanación.

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Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de quince días la subsane con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022