Articulo 35 Administración institucional

Articulo 35 Administración institucional

Ver Indice
»

Art. 35.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las funciones interventoras de auditoría, control financiero y control de eficacia reguladas en la Ley General Presupuestaria serán ejercidas respecto a los organismos autónomos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid por el Interventor general de la Comunidad.

2. Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.