Articulo 35 Administración Local
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Artículo 35. Comisiones de estudio, informe y consulta.

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1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe y consulta previa de los expedientes y asuntos que deban someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando actúe por delegación de éste, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente, llevarán a cabo el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Comisión de Gobierno y de los Concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.

2. Corresponderá al Pleno determinar el número y la denominación de las comisiones informativas y sus modificaciones.

3. Podrán constituirse comisiones especiales, de carácter temporal, para tratar de temas específicos, que quedarán disueltas una vez emitan el informe o propuesta encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999