Articulo 35 Administració...de Navarra

Articulo 35 Administración Local de Navarra

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Artículo 35.

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1. Se crea la Comisión de Delimitación Territorial como órgano de informe, estudio, consulta y propuesta, en relación con las actuaciones referentes a la modificación de municipios o a la constitución de agrupaciones de los mismos.

2. La Comisión de Delimitación Territorial se adscribirá orgánicamente al Departamento de Administración local.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Emitir informe preceptivo en todos los expedientes de constitución y alteración de municipios.

b) Emitir informe preceptivo en los expedientes de constitución y alteración de cualquier otra entidad local.

c) Elaborar, por iniciativa propia o a petición del Gobierno de Navarra o del Departamento de Administración Local, estudios, informes o dictámenes sobre la revisión o modificación de los términos municipales o comarcales y, en general, sobre cualquier alteración del mapa comarcal, municipal o concejil.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por Ley Foral.

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