Articulo 35 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 35. Los Servicios.
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1. Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo de los Departamentos a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes;
2. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de las personas titulares de los Departamentos.
3. Los Servicios podrán organizarse en Secciones, Negociados y otras unidades de rango inferior al de Sección.
