Articulo 35 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 35. Familia monoparental
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1. La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos. La de categoría especial, con 5 puntos.
2. La puntuación por la condición de familia monoparental será acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido al efecto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Artículo modificado (35 (apdo. 2)) por DECRETO 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2423]
(GV de 23-03-2022) en vigor desde 24-03-2022
