Articulo 35 Agraria de C León

Articulo 35 Agraria de C. León

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Artículo 35. Tipos de concentración parcelaria.

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Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos.

- a) Concentraciones parcelarias que llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: son aquellas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas obliga a la ejecución de infraestructuras en su ámbito de actuación.

- b) Concentraciones parcelarias que no llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: son aquellas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas no lleva aparejada la ejecución de infraestructuras, teniendo como finalidad exclusiva dotar a las explotaciones de una estructura adecuada a través exclusivamente de la reordenación de la propiedad.