Articulo 35 Aguas de Euskadi

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Artículo 35. Ordenanzas locales reguladoras del servicio de saneamiento y depuración.

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El régimen jurídico del servicio de saneamiento y depuración de agua se regulará mediante la correspondiente ordenanza local. Las ordenanzas deberán, de acuerdo con el reglamento marco de prestación del servicio que a estos efectos dicte el Gobierno Vasco a propuesta de la Agencia Vasca del Agua, regular las siguientes cuestiones:

a) La protección de las instalaciones de saneamiento y depuración y del medio receptor de sus efluentes.

b) Determinación de los vertidos prohibidos y tolerados a las redes municipales de alcantarillado y colectores, así como de los tratamientos previos exigibles antes de su realización.

c) Características físicas, forma de realización y requisitos administrativos que deben cumplir los vertidos de naturaleza no doméstica que se realicen a la red de saneamiento.

d) Régimen de los vertidos accidentales potencialmente peligrosos: obligaciones de sus responsables, medidas de minoración de sus consecuencias, y valoración y formas de recuperación de los daños a personas y bienes.

e) Régimen de vertidos mediante camiones cisterna.

f) Régimen de inspección, muestreo, análisis y control de los vertidos, incluyendo formas que permitan la actuación de la Administración en todo momento.

g) Plazo y alcance de la obligación de adaptación de las ordenanzas reguladoras del vertido a las determinaciones del reglamento marco referido en el párrafo primero de este artículo.