Articulo 35 Aguas de La Mancha

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Artículo 35. Licitación de infraestructuras.

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1. La Administración regional podrá licitar simultáneamente el proyecto, la construcción y la gestión de las infraestructuras objeto de la presente ley.

2. En la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.

Será en todo caso imprescindible que la administración local acredite fehacientemente la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la obtención de las servidumbres y ocupaciones temporales que fueran pertinentes.