Articulo 35 Alojamiento en Casas Rurales
Artículo 35. Acreditación de los servicios prestados a los clientes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Casas Rurales deberán expedir un recibo acreditativo de los servicios prestados al cliente, en el que se recogerán al menos, junto al nombre del cliente, la unidad de alojamiento utilizado, el número de ocupantes de las mismas y las fechas de entrada y salida.
Asimismo recogerán nominalmente y debidamente desglosados por días y conceptos, los diversos servicios que se hayan prestado.
2. En los casos en que según la legislación tributaria deba emitirse una factura, la obligación señalada en el mismo número anterior se entenderá cumplida con la entrega de ésta, siempre y cuando contenga la información mínima señalada en el número anterior.
3. Las Casas Rurales deberán tener a disposición de la Inspección los duplicados de las facturas o recibos señalados en los números anteriores, durante el plazo de tres años desde la fecha de expedición.

