Articulo 35 Alojamientos de turismo rural en La Mancha
Ver Indice
»Artículo 35. Pago.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística, deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que la factura sea presentada al cobro.
