Articulo 35 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
Ver Indice
»Artículo 35. Acceso a instalaciones juveniles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las ayudas e indemnizaciones que se les reconozcan a las víctimas de actos terroristas no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esta Administración.
