Articulo 35 Apoyo a las familias
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Artículo 35. Ocio y cultura.

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1. Las administraciones públicas de Cataluña deben promover ayudas para facilitar estancias de ocio durante los periodos de vacaciones, teniendo en cuenta el nivel de ingresos, el número de personas discapacitadas a cargo y el número de miembros de la familia.

2. Las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para tratar y prevenir los efectos nocivos que las actividades de ocio nocturno puedan producir en los adolescentes.

3. El Gobierno debe regular los establecimientos destinados al ocio infantil con el fin de garantizar su calidad y seguridad.

4. Las administraciones públicas de Cataluña deben promover condiciones especiales de acceso a los centros, actividades y establecimientos culturales de los que son titulares, en función del nivel de ingresos y del número de miembros de la familia.

5. Los museos, fundaciones y demás edificios destinados a ofrecer actividades culturales por los que el público que accede a los mismos deba desplazarse no deben presentar ningún obstáculo para la libre circulación de cochecitos de niños y vehículos específicos de discapacitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004