Articulo 35 Apoyo a las F...de Euskadi

Articulo 35 Apoyo a las Familias de Euskadi

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Artículo 35. Funciones.

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El Observatorio de la Familia desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover y fomentar una línea de estudio e investigación que sea susceptible de garantizar un buen conocimiento, tanto cuantitativo como cualitativo, de la cambiante realidad familiar y de la variedad de funciones que asumen las familias, en particular en relación con el mantenimiento y cuidado de los hijos e hijas menores de edad y con la atención a las personas en situaciones de dependencia, y con especial dedicación a las familias en situaciones de especial vulnerabilidad.

b) Conocer la realidad de las situaciones de violencia doméstica y su evolución, a fin de formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover mejoras en la oferta de servicios y prestaciones, en colaboración con las facultades de investigación de la violencia contra las mujeres que ostenta Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Garantizar la actualización permanente de un fondo documental especializado que reúna la literatura científica en esta materia a nivel autonómico, estatal, europeo e internacional, así como de un fondo documental normativo que permita acceder al conjunto de normas vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en otras comunidades autónomas, en el Estado y en el marco de la Unión Europea.

d) Elaborar análisis documentales basados en la explotación de los fondos bibliográficos y normativos referidos en el apartado anterior, sobre los temas que específicamente se requiera para la mejor y más ágil realización de sus funciones.

e) Realizar un seguimiento de la aplicación efectiva y del impacto social de las diferentes medidas contempladas en la presente ley y en el correspondiente plan interinstitucional de apoyo a las familias.

f) Asesorar a las administraciones públicas que así lo requieran en relación con las actuaciones de protección, atención y apoyo a la familia.

g) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de las familias y proponerles la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.

h) Informar ante el Parlamento, cuando menos con carácter previo a la presentación de los planes interinstitucionales de familia por parte del Gobierno.