Articulo 35 Aprobación de...Ordenados

Articulo 35 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 35. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

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1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el momento en que se hubiera presentado la solicitud de aprobación o, si hubiera iniciado de oficio, desde que se hubiera dictado el correspondiente acuerdo de inicio.

2. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se podrá suspender cuando concurra alguno de los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para resolver por otros seis meses, de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley 39/2015.

4. En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el vencimiento del plazo regulado en el artículo anterior, sin haberse notificado una resolución expresa, supondrá la desestimación por silencio administrativo, con base a los posibles daños medio ambientales que el ejercicio de actividades derivadas de la aprobación del instrumento de gestión pudiera originar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 párrafo 2º de la citada Ley 39/2015.

5. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo producirá la caducidad de aquellos.