Articulo 35 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 35. Requisitos de los velatorios.
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1. Deberán contar con unos espacios diferenciados de dimensiones suficientes para la actividad a la que se destinan y reunirán, al menos, los requisitos que se indican a continuación:
Sala o salas de exposición de cadáveres. Cada una de ellas será independiente de las demás y constará de dos estancias comunicadas, una destinada a la permanencia del cadáver y otra destinada a los familiares y público en general. La estancia del cadáver contará con ventilación independiente forzada. Se deberá disponer de un dispositivo que garantice la refrigeración del cadáver expuesto.
Sala destinada a realización de prácticas de estética de cadáveres, que contará con superficies lisas, impermeables, resistentes al choque y que permitan una fácil limpieza y desinfección. Deberá contar con lavamanos de agua corriente destinado al personal.
Aseo para utilización del público que incluirá lavamanos e inodoro.
2. Las dependencias destinadas a los familiares y público en general tendrán acceso y circulación independientes del acceso y circulación del cadáver.

