Articulo 35 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 35. Identificación, control sanitario y traslado de los animales.
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Los animales que permanezcan en un centro de animales de compañía:
1. Deben estar correctamente identificados y sometidos a los controles sanitarios, tratamientos y vacunaciones que, por razones de sanidad animal o salud pública, sean obligatorios de acuerdo con lo establecido en este reglamento o en la normativa vigente.
2. En caso de traslado, desde o hacia un centro de animales de compañía, se realizará de acuerdo a lo regulado en la normativa vigente para el movimiento de animales.

