Articulo 35 el que se apr...nistrativa

Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 35. Interesados

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Cuando en el procedimiento, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 238 de la Norma Foral General Tributaria, se plantee la personación de un posible interesado y no resulte evidente su derecho o interés legítimo que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte, se actuará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo mediante la apertura de la correspondiente pieza separada.

Se abrirá un plazo común de alegaciones de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, respecto de todos los interesados en el procedimiento y respecto de aquél del que no resulte evidente tal condición.

Tr anscurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral resolverá lo que proceda en atención a lo alegado y a la documentación que pueda obrar en el expediente.

La resolución que se dicte podrá ser objeto de recurso contenciosoadministrativo.