Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 35. Interesados
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando en el procedimiento, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 238 de la Norma Foral General Tributaria, se plantee la personación de un posible interesado y no resulte evidente su derecho o interés legítimo que pudiese resultar afectado por la resolución que se dicte, se actuará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo mediante la apertura de la correspondiente pieza separada.
Se abrirá un plazo común de alegaciones de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, respecto de todos los interesados en el procedimiento y respecto de aquél del que no resulte evidente tal condición.
Tr anscurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral resolverá lo que proceda en atención a lo alegado y a la documentación que pueda obrar en el expediente.
La resolución que se dicte podrá ser objeto de recurso contenciosoadministrativo.
