Articulo 35 el que se apr...de Navarra

Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra

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Artículo 35.

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1. La condición de funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. En tales supuestos, se estará a lo establecido en los artículos 32.3 y de este Reglamento .

3. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo dispuesto en el mencionado artículo 32.3.