Articulo 35 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
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»Artículo 35. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
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1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 34.1 el profesor o profesora que esté en el aula.
2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 34.2.
a) Para la prevista en la letra a), todos los maestros y maestras del centro.
b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.
d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.
