Artículo 35 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 35. Archivo.
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1. El ejemplar del dictamen firmado por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría se unirá al acta de la sesión en que aquél se hubiere adoptado, en unión del voto o votos particulares, si los hubiere, para su incorporación al archivo del Consejo de Navarra.
2. El original del dictamen se incorporará al libro de dictámenes correspondiente.

