Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 35. Deber de colaboración.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente y las Entidades Locales cooperarán, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para asegurar el cumplimiento de las prescripciones reguladas en el presente Reglamento.
