Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
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»Artículo 35.
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Las resoluciones del Tribunal calificador son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de la Presidencia, por aplicación de los artículo 10 apartado 1., de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias y el 122, apartado 1, de la de Procedimiento Administrativo.
Las resoluciones del Consejero lo serán del de súplica ante el Consejo de Gobierno, por aplicación del artículo 10, apartado 2 de la citada Ley 1/1982, de 24 de mayo.
En ambos casos, el plazo de quince días hábiles se computará desde el siguiente hábil al de la publicidad o notificación reglamentarias del acto concurrido de que en concreto se trate.

