Articulo 35 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 35. El grado personal.
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1. El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Función Pública Valenciana y en el presente reglamento, por desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, cualquiera que sea el sistema en que se haya provisto el puesto desempeñado de entre los previstos en el artículo 20.1 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto, cuerpo, escala o clase en su caso, desempeñado.
3. Las funcionarias y los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.
4. Si durante el tiempo en que el personal funcionario desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
5. Cuando se obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél le será computado para la consolidación que se hallaba en proceso.
Si, por el contrario, se obtiene destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 7 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios o en adscripción provisional será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión de servicios o en adscripción provisional y superior al del grado que se tuviese consolidado, el tiempo de desempeño en estos supuestos se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido con aquel carácter.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
7. Cuando la adscripción provisional se haya dispuesto en cumplimiento de lo establecido en el número 2 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana, el tiempo prestado se computará para la adquisición del grado en proceso de consolidación, una vez cumplido el periodo legal correspondiente.
8. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo, o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido mediante procedimiento de provisión con convocatoria pública.
9. El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos se computará como prestado en el último puesto de trabajo desempeñado en la situación de servicio activo, o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido mediante procedimiento de provisión con convocatoria pública.
10. Cuando se acceda de un grupo de titulación a otro, bien sea mediante pruebas selectivas de acceso libre o por medio de la promoción interna, se podrá mantener, a opción del interesado, el grado personal adquirido en el grupo de origen, siempre que aquél se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo grupo. En caso contrario, se comenzará a consolidar el grado correspondiente al puesto asignado como si no se tuviera grado alguno consolidado.
11. Al personal funcionario de carrera que se integre en la Generalitat Valenciana mediante concurso abierto a otras administraciones públicas o por decreto de transferencias se le respetará el grado personal que tuviera consolidado en su Administración de origen, sin necesidad de adoptar resolución expresa.
12. Al personal funcionario que se encuentre en la fase de reasignación de efectivos prevista en el artículo 21 de la Ley de la Función Pública Valenciana y al que se encuentre en situación de expectativa de destino, se le computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.
13. El reconocimiento del grado personal se realizará de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de la posibilidad de reconocerse a solicitud del personal interesado.
14. El grado personal comporta el derecho a la percepción, como mínimo, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente al mismo.
