Articulo 35 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 35. Reconocimientos previos.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.3, en el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un reconocimiento, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia. Dicho reconocimiento se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes, observándose, especialmente, el cumplimiento del plazo mínimo establecido en este apartado.
2. Además de las condiciones sanitarias de las reses, a fin de valorar los criterios de su aptitud para la lidia, serán decisivos los criterios básicos de determinación del prototipo racial correspondiente a la ganadería y encaste objeto de reconocimiento, previstos en la normativa vigente.
3. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer, al menos, de dos sobreros en plazas de primera y segunda categoría y de uno en el resto, preferentemente de la misma ganadería.

