Artículo 35 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 35. Hecho imponible.
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1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
