Articulo 35 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Artículo 35. Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat.
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35.1 Quedan afectados al servicio público de competencia de la Generalidad los bienes y las instalaciones de titularidad pública que forman parte de la red de abastecimiento Ter-Llobregat. Estos bienes deben destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
35.2 Las instalaciones de la red Ter-Llobregat enumeradas en el anexo 1 que hayan sido construidas o sean explotadas en ejecución de contratos de gestión del servicio público de abastecimiento de agua, de concesiones para el aprovechamiento del dominio público hidráulico o para cualquier otra situación vinculada a la prestación del servicio de abastecimiento de poblaciones mantienen la titularidad actual, con sumisión a las potestades administrativas a que hace referencia esta Ley. Estas instalaciones quedan sujetas a reversión de la Generalidad, libres de cargas y con afección al servicio de abastecimiento de agua de su competencia.
- Artículo modificado (35 (apdo. 1)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
