Articulo 35 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 35. Expedientes de consignación.
Vigente
En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003