Articulo 35 Arancel de de...tribunales

Articulo 35 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 35. Expedientes de consignación.

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En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.