Articulo 35 Arancel de de...tribunales

Articulo 35 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Expedientes de consignación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003