Articulo 35 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Articulo 35 Arancel de de...tribunales

Articulo 35 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Expedientes de consignación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003