Articulo 35 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 35. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.
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Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.
