Articulo 35 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 35 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 35. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.

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Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.