Articulo 35 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 35 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 35.

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1. La Comunidad autónoma promoverá la integración de los Centros de Archivo públicos y privados radicados en su territorio en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid por medio de ayudas técnicas y medios económicos que se regularán mediante los instrumentos jurídicos oportunos.

2. Cualquier otra ayuda técnica o económica que la Comunidad de Madrid pueda prestar para la conservación y uso adecuado de los Fondos de Archivo tendrá una contraprestación equilibrada por parte de la institución que la reciba en orden a la conservación, organización y puesta en servicio público de los documentos constitutivos de estos fondos.