Articulo 35 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 35 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 35. Turno de oficio.

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1.- Los colegios de la abogacía y de la procuraduría establecerán sistemas de distribución equitativa para la designación de los y las profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todas las abogadas o abogados y procuradoras o procuradores y podrán ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

2.- La designación de abogados o abogadas y procuradores o procuradoras se realizará a favor de los inscritos e inscritas en las listas de turno de oficio gestionadas por los colegios profesionales respectivos.

Las listas se organizarán por órdenes jurisdiccionales y, además, se confeccionarán listas separadas para los turnos especializados.

3.- La inscripción y permanencia de las abogadas y abogados en las listas de turno de oficio requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, de la experiencia precisa. Las y los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas.

4.- Se establece la libre elección de abogado o abogada en las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa. La designación provisional y definitiva de abogado o abogada en procesos de estas jurisdicciones se realizará a favor de la persona elegida por la o el solicitante entre las incluidas en la lista correspondiente que no hubiesen agotado su cupo máximo. Los cupos máximos quedaran establecidos por una resolución del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, previa negociación con los colegios de la abogacía.

5.- Cuando la persona solicitante no manifieste expresamente su deseo de elegir una persona profesional o la elegida por aquella haya agotado el cupo establecido al efecto o sea excusado de la defensa, se procederá a la designación por turno, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2. En ningún caso la persona solicitante podrá elegir un profesional una vez le haya sido designado el que corresponda por turno.

6.- El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo, siempre que así se hubiera solicitado, la designación de abogado o abogada y de procurador o procuradora de oficio, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva; o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Su intervención sea expresamente requerida por el órgano judicial mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado o abogada y así se acuerde por el órgano judicial, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.