Articulo 35 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 35.- Fusión de asociaciones.

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1.- Las asociaciones podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más de ellas, ya sea mediante la absorción de una o varias por otra ya existente.

2.- Los actos de fusión requieren la celebración de asamblea general extraordinaria expresamente convocada con este fin por parte de las asociaciones interesadas. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.

3.- En los procesos de fusión no se requiere la fase de liquidación y se produce un traspaso universal de bienes, derechos y obligaciones a la nueva asociación creada o a la asociación absorbente. Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y el procedimiento de la fusión.

4.- El acuerdo de fusión será comunicado al Registro General de Asociaciones del País Vasco, que cancelará de oficio los asientos de las asociaciones fusionadas o de la asociación o asociaciones absorbidas.