Articulo 35 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 35. Principios de actuación administrativa en el ámbito del tiempo libre activo.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:
a) Ofrecer las mismas oportunidades de ocio a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.
b) Fomentar la organización de actividades de ocio en barrios y municipios, bien desde las instituciones públicas bien apoyando iniciativas vecinales o asociativas.
c) Promover la participación en actividades deportivas y de tiempo libre, tanto en el medio escolar como en el entorno comunitario.
d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito del ocio y de las actividades deportivas y recreativas.
e) Reforzar el contenido educativo de las actividades deportivas y de tiempo libre.

