Articulo 35 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 35 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 35. Principios de actuación administrativa en el ámbito del tiempo libre activo.

Derogado

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:

a) Ofrecer las mismas oportunidades de ocio a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

b) Fomentar la organización de actividades de ocio en barrios y municipios, bien desde las instituciones públicas bien apoyando iniciativas vecinales o asociativas.

c) Promover la participación en actividades deportivas y de tiempo libre, tanto en el medio escolar como en el entorno comunitario.

d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito del ocio y de las actividades deportivas y recreativas.

e) Reforzar el contenido educativo de las actividades deportivas y de tiempo libre.